Recordando
lo aprendido y consultando los Deberes y derechos del alumnado, y teniendo en
cuenta que también hemos elaborado normas de convivencia en el aula, os
presento una serie de situaciones que debemos resolver como maestros y
maestras:
FUENTE CONSULTADA
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CASO1: ANA
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CASO 2: LUÍS
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CASO 3: JUAN VICENTE
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Falta cometida
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo I. Art 30.
Gradación de las medidas educativas correctoras y de las
medidas educativas disciplinarias.
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3b.
La reiteración
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3d.
Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra
alguien que se halle en situación de
inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al cetro o situación de
indefensión
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3f.
La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación.
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Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 35.
Tipificación
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d.
Actos de indisciplina
En
caso de repetición:
c.
Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro
educativo, especialmente los que
alteren el normal desarrollo de las clases.
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e.
Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y
ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
En
caso de repetición:
c.
Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro
educativo, especialmente los que
alteren el normal desarrollo de las clases.
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a.
Faltas de puntualidad injustificadas.
d.
Los actos de indisciplina
f.
El hurto o deterioro intencionado de inmuebles, materiales,
documentación o recursos del centro.
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Penalización. Medidas
educatias correctivas
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36.
Medidas educativas correctoras
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a.
Amonestación verbal
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a.
Amonestación verbal
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b.
Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director.
c.
Amonestación por escrito.
d.
Retirada de teléfonos móviles (...) utilizados de forma reiterada
durante las actividades que se realizan en el centro educativo. (...)
f.
Incorporación al aula de convivencia
h.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
o complementarias (...)
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Grave,
leve y por qué
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36.
Medidas educativas correctoras
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LEVE
En
el caso de que no se repitan continuamente.
De
repetirse, se adoptarán medidas disciplinarias diferentes. En el caso de
hablar o insultar sería recomendable dejarle sin recreo para que recapacite y
reflexione de sus actos (e. Privación
de tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos)
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GRAVE
Consideramos
que es grave porque llega repetidamente tarde a clase, deteriora el material
del aula, utiliza el teléfono móvil y su conducta está haciendo que otros
compañeros le sigan o imiten su comportamiento, lo cual, impide el normal
desarrollo de las clases.
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De acuerdo o
desacuerdo
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36.
Medidas educativas correctoras
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En
este caso estamos de acuerdo con lo establecido en la norma (a, e). Si estas
acciones se repitieran, otras medidas disciplinarias que podríamos aplicar
son:
c.
Amonestación por escrito (para conocimiento de los padres)
Si
también en otras clases continua molestando y no corrige su actitud, con lo
cual dificulta el desarrollo normal de las clases;
f.
Incorporación al aula de convivencia
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Estamos
de acuerdo con las normas establecidas y pensamos que es un caso parecido al
de Ana, siempre y cuando no se repita, por ello optamos por seguir las
mismas pautas en caso de que el alumno
sea reincidente:
c.
Amonestación por escrito (para conocimiento de los padres)
Si
también en otras clases continua molestando y no corrige su actitud, con lo
cual dificulta el desarrollo normal de las clases;
f.
Incorporación al aula de convivencia
h. Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias (...)
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Estamos
de acuerdo. Si no cambia de actitud, optaríamos por:
i.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo no
superior a cinco días lectivos (...)
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