lunes, 30 de noviembre de 2015

Práctica 8


Recordando lo aprendido y consultando los Deberes y derechos del alumnado, y teniendo en cuenta que también hemos elaborado normas de convivencia en el aula, os presento una serie de situaciones que debemos resolver como maestros y maestras:



FUENTE CONSULTADA
CASO1: ANA
CASO 2: LUÍS
CASO 3: JUAN VICENTE
Falta cometida
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo I. Art 30.
 Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.
3b. La reiteración
3d. Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra alguien que se halle en  situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al cetro o situación de indefensión
3f. La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 35. Tipificación

d. Actos de indisciplina
En caso de repetición:
c. Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que  alteren el normal desarrollo de las clases.

e. Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
En caso de repetición:
c. Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que  alteren el normal desarrollo de las clases.
a. Faltas de puntualidad injustificadas.
d. Los actos de indisciplina
f. El hurto o deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
Penalización. Medidas educatias correctivas
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36. Medidas educativas correctoras


a. Amonestación verbal

a. Amonestación verbal

b. Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director.
c. Amonestación por escrito.
d. Retirada de teléfonos móviles (...) utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. (...)
f. Incorporación al aula de convivencia
h. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias (...)
Grave, leve y por qué
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36. Medidas educativas correctoras

LEVE
En el caso de que no se repitan continuamente.
De repetirse, se adoptarán medidas disciplinarias diferentes. En el caso de hablar o insultar sería recomendable dejarle sin recreo para que recapacite y reflexione de sus actos (e. Privación de tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos)

GRAVE
Consideramos que es grave porque llega repetidamente tarde a clase, deteriora el material del aula, utiliza el teléfono móvil y su conducta está haciendo que otros compañeros le sigan o imiten su comportamiento, lo cual, impide el normal desarrollo de las clases.
De acuerdo o desacuerdo
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36. Medidas educativas correctoras

En este caso estamos de acuerdo con lo establecido en la norma (a, e). Si estas acciones se repitieran, otras medidas disciplinarias que podríamos aplicar son:
c. Amonestación por escrito (para conocimiento de los padres)
Si también en otras clases continua molestando y no corrige su actitud, con lo cual dificulta el desarrollo normal de las clases;
f. Incorporación al aula de convivencia

Estamos de acuerdo con las normas establecidas y pensamos que es un caso parecido al de Ana, siempre y cuando no se repita, por ello optamos por seguir las mismas  pautas en caso de que el alumno sea reincidente:
c. Amonestación por escrito (para conocimiento de los padres)
Si también en otras clases continua molestando y no corrige su actitud, con lo cual dificulta el desarrollo normal de las clases;
f. Incorporación al aula de convivencia
h. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias (...)
Estamos de acuerdo. Si no cambia de actitud, optaríamos por:
i. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo no superior a cinco días lectivos (...)

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