lunes, 28 de septiembre de 2015

Tema 2: La estructura organizativa de los centros de Infantil y Primaria: Organos de Gobierno y coordinación



Los objetivos generales de este nuevo tema son los de comprender el funcionamiento de los procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e institucional, determinar qué campos abarca y reflexionar sobre la organización de los centros educativos. También hemos de aprender las estructures organizativas de dichos centros y sus características.


La normativa de referencia general en:
  1. LOS CENTROS DOCENTES

Se trata de la LOE: ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07(mas información en aqui) Esta ley contempla varios títulos, con sus respectivos capítulos, artículos y puntos, de los cuales vamos a tratar algunos de ellos:

  • Título IV, Capítulo I
Artículo 107, 111(pto 1 y 2): Los centros docentes regulados en esta ley se regiran por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio.  Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.

Artículo 108 (pto 1, 2, 3, 4): Los centros se clasifican en públicos ( con un titular de la administración pública) y privados ( con un titular físico o jurídico). La enseñanza pública se presta a través de estos centros, tanto públicos como privados.

Más información del título IV


   2.  PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNOS DE LOS CENTROS (LOE)
  • Título V, Capítulo I
Artículo 118 (pto 1, 2, 3, 4):  La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en LODE. Las Administraciones educativas fomentarán, , la participación de todos los agentes educativos.

Más información del Título V

  • Título V, Capítulo III
Artículo 126 y 127: Trata acerca de la composición y las competencias del Consejo Escolar.
Artículo 128 y 129: Trata acerca de la composición y competencias del Claustro de professores.
Artículo 130: Trata acerca de otros órganos de coordinación docente.
  • Título V, Capítulo IV
Artículo 131-136 y 138: Trata acerca de la dirección de los centros públicos ( el equipo directivo, las competencias del director, la selección del director, los requisitos para ser candidato a director, los procedimientos de selección, su posterior nombramiento y el cese de éste).




La normativa de referencia en la Comunidad Valenciana:

  •  Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se indican instruccions para la organización y funcionamiento en  las escuelas de Educación Infantil de segundo cicló y colegios de EducaciónPrimaria durante el curso 2015-2016.
  • DECRETO 233/1997, del 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria(ROF).


     3. ORGANIGRAMA DEL CENTRO EDUCATIVO
  • Los órganos de gobierno son: el director, la jefatura de estudiós y el secretario/a. (UNIPERSONALES)
  • Los órganos de participación son: el consejo escolar y el claustro docente. (COLEGIADOS)
  • Los órganos de coordinación son: los equipos docentes y de ciclo, el coordinador/a TIC, coordinados de formación en el centro, las tutorías, el profesorado y la comisión pedagògica.
     El organigrama del centro representa, de forma gráfica, la estructura de los órganos de responsabilidad de la organización. Además nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Existen diferentes formes de representarlos:
- Estructurales: representan las unidades y su relación.
- Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
- De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.



    4. EL CONSEJO ESCOLAR

  • El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por:
            - Director del centro
            - Jefe de estudios
            - Presidente o concejal del Ayuntamiento en cuyo termino municipal se halle el centro
            - Cierto número de profesores no inferior a 1/3 del total de los Componentes del Consejo (elegidos    por el Claustro)
            - Cierto número de padres y alumnos, elegidos por y entre ellos
            - Secretario
  • Una vez determinado y formado el Consejo Escolar, éste designarà una persona que impulse medidas educatives de igualdad.
  • Un padre de los representantes del Consejo será designado por el AMPA.
  • Los alumnos podran ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la secundaria obligatoria y también los de primaria según la Administración pública.
  • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo y regular su elección.


   5. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

    • Evaluar los proyectos, las normas y la programación general anual del centro.
    • Participar en la selección del director del centro, ser informado del nombramiento y cese de los demàs miembros del equipo directivo.
    • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se resuelvan según la norma vigente.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivéncia en el centro, la igualdad y la no discriminación.


   6. CLAUSTRO DE PROFESORES
   Es el órgano  propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Estará presidido por el director e integrado por todos los profesores del centro.
   Algunas competencias:
- Formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación anual.
- Aprobar y evaluar todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación.
- Elegir a sus representantes en el Condejo Escolar.
- Conocer las candidatures a la dirección y los proyectos de dirección de presentados a candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro así como el rendimiento escolar.


   7. FUNCIONES DEL DIRECTOR 
  • Ostentar la representación del centro.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Aprobar el PGA.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
  • Tomar acta en los órganos colegiados del centro.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito en el centro
  • Favorecer la convivéncia en el centro.
  • Aprobar los proyectos y las normas según dicte la ley.
  • Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro,
  • Garantizar el cumplimiento de recursos complementarios.


   8. FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS
  • Sustituir al director.
  • Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo, de sus coordinadores y la acción de los tutores.
  • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
  • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
  • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
  • Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con las administraciones locales y otros.
  • Coordinar la elaboración y actualización del proyecto curricular del centro.


   9. FUNCIONES DEL SECRETARIO
  • Ordenar el régimen administrativo del centro.
  • Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y organitzar la utilización del material didáctico.
  • Dar a conocer toda la información de normativa y disposiciones legales a la comunidad educativa.
  • Custodiar los libros de escolaridad y expedientes académicos.

   10. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Formada por: Director, Jefe/a de estudios, Coordinadores de ciclo, Especialista de psicologia y psicopedagógico, Maestro/a de educación especial.

Sus funciones son:
  • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción, cumplimiento y evaluación en la práctica docente del centro.
  • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos para realitzar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.


   11. EQUIPOS DE CICLO

Están formados por todo el profesorado que imparta docéncia en un mismo ciclo y desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe/a de estudiós. Además están dirigidas por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a (desempeñan el cargo durante 2 cursos).


   12. LOS TUTORES
El professor/a tutor será designado por el director/a, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor. Agunas de las funciones del tutor son las siguientes:
  • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo.
  • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
  • Llevar a cabo las adaptaciones curriculares significativas.
  • Informar a los padres y madres o tutores legales de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes.
  • Atender y cuidar a los alumnos en los períodes de recreo y en otras actividades no lectives.



   13. PROFESORADO
Algunas de las funciones más especificas del profesorado son:
  • Programación y enseñanza de las áreas y materias.
  • Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza de cada alumno.
  • Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de igualdad y libertad para fomentar los valores de la ciudadanía democrática.
  • Información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.


   14. COMPARACIÓN LOE-LOMCE

LOMCE 1
Artículo 3 (apartado 3): La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación bàsica.


LOE 1

Artículo 3 (apartado 3):La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.

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LOMCE 2 (NUEVO)


Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción: "Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias."


LOE 2(no existía)
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LOMCE 3 (NUEVO)


Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:

"4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral."


LOE 3 (no existía)
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LOMCE 4



Artículo 31: Título de Graduado en Educación en Enseñanza Obligatoria
4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.


LOE

3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.


En este enlace, comparativa LOMCE-LOE, se podrá hallar una comparación más detallada de la normativa.








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