Los objetivos generales de este nuevo tema son los de comprender el funcionamiento de los procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e institucional, determinar qué campos abarca y reflexionar sobre la organización de los centros educativos. También hemos de aprender las estructures organizativas de dichos centros y sus características.
- LOS CENTROS DOCENTES
Se trata de la LOE: ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07(mas información en aqui) Esta ley contempla varios títulos, con sus respectivos capítulos, artículos y puntos, de los cuales vamos a tratar algunos de ellos:
- Título IV, Capítulo I
Artículo 108 (pto 1, 2, 3, 4): Los centros se clasifican en públicos ( con un titular de la administración pública) y privados ( con un titular físico o jurídico). La enseñanza pública se presta a través de estos centros, tanto públicos como privados.
Más información del título IV
2. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNOS DE LOS CENTROS (LOE)
- Título V, Capítulo I
Más información del Título V
- Título V, Capítulo III
Artículo 128 y 129: Trata acerca de la composición y competencias del Claustro de professores.
Artículo 130: Trata acerca de otros órganos de coordinación docente.
- Título V, Capítulo IV
La normativa de referencia en la Comunidad Valenciana:
- Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se indican instruccions para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo cicló y colegios de EducaciónPrimaria durante el curso 2015-2016.
- DECRETO 233/1997, del 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria(ROF).
3. ORGANIGRAMA DEL CENTRO EDUCATIVO
- Los órganos de gobierno son: el director, la jefatura de estudiós y el secretario/a. (UNIPERSONALES)
- Los órganos de participación son: el consejo escolar y el claustro docente. (COLEGIADOS)
- Los órganos de coordinación son: los equipos docentes y de ciclo, el coordinador/a TIC, coordinados de formación en el centro, las tutorías, el profesorado y la comisión pedagògica.
Existen diferentes formes de representarlos:
- Estructurales: representan las unidades y su relación.
- Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
- De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
4. EL CONSEJO ESCOLAR
- El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por:
- Jefe de estudios
- Presidente o concejal del Ayuntamiento en cuyo termino municipal se halle el centro
- Cierto número de profesores no inferior a 1/3 del total de los Componentes del Consejo (elegidos por el Claustro)
- Cierto número de padres y alumnos, elegidos por y entre ellos
- Secretario
- Una vez determinado y formado el Consejo Escolar, éste designarà una persona que impulse medidas educatives de igualdad.
- Un padre de los representantes del Consejo será designado por el AMPA.
- Los alumnos podran ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la secundaria obligatoria y también los de primaria según la Administración pública.
- Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo y regular su elección.
5. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
- Evaluar los proyectos, las normas y la programación general anual del centro.
- Participar en la selección del director del centro, ser informado del nombramiento y cese de los demàs miembros del equipo directivo.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se resuelvan según la norma vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivéncia en el centro, la igualdad y la no discriminación.
6. CLAUSTRO DE PROFESORES
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Estará presidido por el director e integrado por todos los profesores del centro.
Algunas competencias:
- Formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación anual.
- Aprobar y evaluar todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación.
- Elegir a sus representantes en el Condejo Escolar.
- Conocer las candidatures a la dirección y los proyectos de dirección de presentados a candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro así como el rendimiento escolar.
7. FUNCIONES DEL DIRECTOR
- Ostentar la representación del centro.
- Decidir sobre la admisión de alumnos.
- Aprobar el PGA.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
- Tomar acta en los órganos colegiados del centro.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito en el centro
- Favorecer la convivéncia en el centro.
- Aprobar los proyectos y las normas según dicte la ley.
- Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro,
- Garantizar el cumplimiento de recursos complementarios.
8. FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS
- Sustituir al director.
- Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo, de sus coordinadores y la acción de los tutores.
- Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
- Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
- Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
- Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con las administraciones locales y otros.
- Coordinar la elaboración y actualización del proyecto curricular del centro.
9. FUNCIONES DEL SECRETARIO
- Ordenar el régimen administrativo del centro.
- Custodiar los libros y archivos del centro.
- Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
- Custodiar y organitzar la utilización del material didáctico.
- Dar a conocer toda la información de normativa y disposiciones legales a la comunidad educativa.
- Custodiar los libros de escolaridad y expedientes académicos.
10. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Formada por: Director, Jefe/a de estudios, Coordinadores de ciclo, Especialista de psicologia y psicopedagógico, Maestro/a de educación especial.
Sus funciones son:
- Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción, cumplimiento y evaluación en la práctica docente del centro.
- Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos para realitzar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
11. EQUIPOS DE CICLO
Están formados por todo el profesorado que imparta docéncia en un mismo ciclo y desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe/a de estudiós. Además están dirigidas por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a (desempeñan el cargo durante 2 cursos).
12. LOS TUTORES
El professor/a tutor será designado por el director/a, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor. Agunas de las funciones del tutor son las siguientes:
- Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo.
- Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
- Llevar a cabo las adaptaciones curriculares significativas.
- Informar a los padres y madres o tutores legales de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes.
- Atender y cuidar a los alumnos en los períodes de recreo y en otras actividades no lectives.
13. PROFESORADO
Algunas de las funciones más especificas del profesorado son:
- Programación y enseñanza de las áreas y materias.
- Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza de cada alumno.
- Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de igualdad y libertad para fomentar los valores de la ciudadanía democrática.
- Información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.
14. COMPARACIÓN LOE-LOMCE
LOMCE 1
Artículo 3 (apartado 3): La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación bàsica. |
LOE 1
Artículo 3 (apartado 3):La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.
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LOMCE 2 (NUEVO)
Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción: "Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias."
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LOE 2(no existía)
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LOMCE 3 (NUEVO)
Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:
"4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral."
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LOE 3 (no existía)
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LOMCE 4
Artículo 31: Título de Graduado en Educación en Enseñanza Obligatoria
4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.
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LOE
3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.
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En este enlace, comparativa LOMCE-LOE, se podrá hallar una comparación más detallada de la normativa.
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