miércoles, 30 de septiembre de 2015

Tema 3: Docuentos Institucionales para la gestión educativa y de régimen económico-administrativo del centro de organización

Los objetivos de este tema es estudiar los componentes de los centros atendiendo a criterios de gestión de calidad, conocer sus modelos y sus aplicaciones para garantizar el bienestar de los alumnos. Por último, debemos conocer y aplicar experiencias innovadoras en la educación primaria.

La normativa referencial será la siguiente:
  - TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE--> El capítulo II se centra en el proyecto Educativo(Art. 121), el proyecto de Gestión(Art. 123) y el las Normas de Funcionamiento(Art. 124).

Vamos a centrarnos en el Proyecto Educativo de Centro. Éste se basa en los rasgos identificativos del centro, los objetivos y estrategias que se establecerán en el centro, la búsqueda de un mejor modelo ideal y una invitación a innovar dirigida a profesionales y padres.

Además posee los siguientes contenidos:

  • Valores, objetivos y prioridades de actuación.
  • Concreción de los currículums y la transversalidad.
  • Plan de Acción Tutorial (PAT)
  • El Plan de Normalización lingüística.
  • El Plan para el fomento de la lectura.
  • El Plan de transición de la E.Pr. a la ESO. Con él se pretende conseguir cambiar las técnicas de estudio, profundizar en aquellas materias que sea necesario... 
  • El Reglamento de Régimen interno (RRI).
  • El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro. Es decir cuales son las formas de implantarlo y las formas de seguimiento en cuanto a estos programas lingüísticos.
  • Medidas de atención a la diversidad.
  • Qué debemos hacer para poder cambiar y mejorar las evaluaciones del curso anterior.
  • El proyecto del comedor escolar (dietas a seguir, los días abiertos, quién podrá ir...)
  • Quién formará el profesorado.
  • Los criterios que se establecerán para el funcionamiento y organización del centro, la participación de cada estamento del centro y de qué forma se establecerá conexión con el Ayuntamiento. Además incluye las mediadas que se llevarán a cabo entre el 2º ciclo de Ed. Infantil y Primaria, las medidas para la atención al alumnado que no curse Religión en Infantil.

Los principios que trata son:
    1. No discriminación: Igualdad.
    2. Inclusión educativa.
    3. Acceso a la Comunidad Educativa.
    4. Orientación por parte de la Administración Educativa.
    5. Coordinación Primaria-IES.
    6. Modelos de Programación.
EL EQUIPO DIRECTIVO REALIZA LA ELABORACIÓN DEL PEC. LA PUBLICACIÓN Y APROBACIÓN DEL PEC SE LLEVARÁ A CABO POR EL DIRECTOR.


 En cuanto al Proyecto de Gestión, destacamos lo siguiente:
- Título V. Capítulo II. Artículo 122
     - Punto 1: Los centros estarán dotados de los recursos necesarios para impartir una docencia de calidad    e igualdad.
    - Punto 2. Las administraciones podrán dotar de mayor recursos a los centros según necesidades.
    - Punto 3. Los centros públicos podrán obtener recursos extra con la aprobación del consejo escolar y dentro de los límites de la ley.

- Título V. Capítulo II. Artículo 123
    - Punto 1: Los centros tienen autonomía para su gestión económica
    - Punto 2. Las administraciones podrán delegar en los órganos del centro, la adquisición de bienes, contratación de obras
    - Punto 3. Los centros podrán establecer requisitos de titulación y capacitación profesional.
 
A continuación, en el siguiente enlace se muestra un ejemplo de Progecto de Gestión del CEIP Manuel Romero Arreguique, el cual desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la autonomía que el centro tiene para definir su propio Proyecto Educativo, asignarán las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del P.E.C. de cada curso escolar.


Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.
Por lo que se debe hacer un Proyecto Curricular flexible según las necesidades del alumno, adecuar y organizar los contenidos según los ciclos, saber qué tipo de métodos se van a utilizar en los cursos y cómo se va a evaluar, qué adaptaciones se realizarán según la diversidad y los criterios de evaluación.
Los PC serán coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro y evaluados por el Claustro de profesores. Los órganos de coordinación son: Equipos de ciclo, Comisión de Coordinación Pedagógica y Tutores.

El Reglamento de Régimen Interno es un conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por la que se regula a convivencia en el centro.
Contenidos:
  • La organización para la participación de todos.
  • La organización y reparto de responsabilidades.
  • Los procedimientos de actuación del consejo escolar y de las comisiones que se creen.
  • La organización de los espacios del centro.
  • Se dispondrán en el centro tablones de anuncios al respecto.
  • En la elaboración del RRI el Claustro podrá aportar criterios y propuestas.
  • La AMPA podrá aportar propuestas de modificación del RRI.
  • El RRI será aprobado por el Director/a del centro.
Un ejemplo de RRI sería el establecido en la Comunidad de Madrid en el que se pretende facilitar la convivencia de la Comunidad Educativa y establecer las competencias, derechos y deberes de profesores, alumnos, padres y personal no docente, componentes todos ellos de dicha Comunidad. Todo ello, con una
sola finalidad: proporcionar una educación integral, igual para todos y adaptada a las necesidades de los alumnos.

 En la Programación  General Anual los centros elaborarán al principio al principio de cada curso una PGA que reunirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluyendo proyectos, currículum y normas de actuación. Además la PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobiernos del centro y de coordinación y participación
Incluye:
  • El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
  • Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.
  • El PEC y sus modificaciones.
  • Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas.
  • El programa anual de actividades extraescolares.
  • La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos del centro.
  • El calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro.
  • El calendario de evaluación y entrega de la información.
  • Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres.
  • Una memoria administrativa con documentos de organización.
  • El programa anual de formación permanente del profesorado.
  • El programa anual de comedor escolar.
 La coordinación de la elaboración de la PGA es del equipo directivo de acuerdo con las directrices del consejo escolar, el Claustro y AMPA.
La aprobación se realiza por parte del director.
Y para finalizar , trataremos el Régimen Económico del Centro.

En el Orden 18 de Mayo de 1995 (40puntos)se explica este Régimen en el que a los directores de lo centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan loa gestión económica de los centros.

Práctica 2: Funciones de los directores, jefe de estudios y secretario



En la práctica de hoy hemos realizado, junto a nuestro grupo de prácticas, una práctica de los órganos de gobierno y coordinación del centro escolar. El profesor nos pasó, a cada uno, un cuestionario donde se reflejaban unas funciones de los órganos unipersonales del centro: el director, el jefe de estudios y el secretario. A continuación, teníamos que asignar cada función a uno de estos cargos. Cometimos seis errores ya que muchos se asemejan entre ellos y nos llevaron a confusión. Estos fallos fueron:
  • Función 3: "Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de centro." Nuestra respuesta fue : jefe de estudios y la respuesta correcta era el director.

  • Función 7: Dar a conocer toda la información de normativa y disposiciones legales a la comunidad educativa: nuestra respuesta fue director y la respuesta correcta era el secretario.
  • Función 11:Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de Normalització del centro así como el uso administrativo del valenciano: Nuestra respuesta fue secretario y la respuesta correcta era el jefe de estudiós.
  • Función 15: Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales con las administraciones locales y otros: Nuestra respuesta fue director y la respuesta correcta era jefe  de estudiós.
  • Función 26: Ejercer la jefatura de todo el personal administrativo del centro: nuestra respuesta fue secretario y la correcta era el director.
  • Función 27: Ejercer la dirección pedagógica del centro.No pusimos nada puesto que encontrábamos que no encajaba ninguno con esa función ya que pensábamos que era otra organización del centro.La respuesta correcta era director.


A continuación y para finalizar, voy a poner las funciones de cada órgano que más importantes me han parecido:
  1. Director: Aprobar el PEC, el RRI, PGA y los recursos complementarios según determina la ley; y garantizar el cumplimiento de las leyes.
  2. Jefe de Estudios: Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro; y coordinar la elaboración y actuación dl Proyecto Curricular del centro.
  3. Secretario: Dar a conocer toda la información de la normativa y disposiciones legales a la comunidad educativa; y custodiar los libros de escolaridad y expedientes académicos.



lunes, 28 de septiembre de 2015

Tema 2: La estructura organizativa de los centros de Infantil y Primaria: Organos de Gobierno y coordinación



Los objetivos generales de este nuevo tema son los de comprender el funcionamiento de los procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e institucional, determinar qué campos abarca y reflexionar sobre la organización de los centros educativos. También hemos de aprender las estructures organizativas de dichos centros y sus características.


La normativa de referencia general en:
  1. LOS CENTROS DOCENTES

Se trata de la LOE: ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07(mas información en aqui) Esta ley contempla varios títulos, con sus respectivos capítulos, artículos y puntos, de los cuales vamos a tratar algunos de ellos:

  • Título IV, Capítulo I
Artículo 107, 111(pto 1 y 2): Los centros docentes regulados en esta ley se regiran por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio.  Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.

Artículo 108 (pto 1, 2, 3, 4): Los centros se clasifican en públicos ( con un titular de la administración pública) y privados ( con un titular físico o jurídico). La enseñanza pública se presta a través de estos centros, tanto públicos como privados.

Más información del título IV


   2.  PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNOS DE LOS CENTROS (LOE)
  • Título V, Capítulo I
Artículo 118 (pto 1, 2, 3, 4):  La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en LODE. Las Administraciones educativas fomentarán, , la participación de todos los agentes educativos.

Más información del Título V

  • Título V, Capítulo III
Artículo 126 y 127: Trata acerca de la composición y las competencias del Consejo Escolar.
Artículo 128 y 129: Trata acerca de la composición y competencias del Claustro de professores.
Artículo 130: Trata acerca de otros órganos de coordinación docente.
  • Título V, Capítulo IV
Artículo 131-136 y 138: Trata acerca de la dirección de los centros públicos ( el equipo directivo, las competencias del director, la selección del director, los requisitos para ser candidato a director, los procedimientos de selección, su posterior nombramiento y el cese de éste).




La normativa de referencia en la Comunidad Valenciana:

  •  Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se indican instruccions para la organización y funcionamiento en  las escuelas de Educación Infantil de segundo cicló y colegios de EducaciónPrimaria durante el curso 2015-2016.
  • DECRETO 233/1997, del 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria(ROF).


     3. ORGANIGRAMA DEL CENTRO EDUCATIVO
  • Los órganos de gobierno son: el director, la jefatura de estudiós y el secretario/a. (UNIPERSONALES)
  • Los órganos de participación son: el consejo escolar y el claustro docente. (COLEGIADOS)
  • Los órganos de coordinación son: los equipos docentes y de ciclo, el coordinador/a TIC, coordinados de formación en el centro, las tutorías, el profesorado y la comisión pedagògica.
     El organigrama del centro representa, de forma gráfica, la estructura de los órganos de responsabilidad de la organización. Además nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Existen diferentes formes de representarlos:
- Estructurales: representan las unidades y su relación.
- Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
- De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.



    4. EL CONSEJO ESCOLAR

  • El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por:
            - Director del centro
            - Jefe de estudios
            - Presidente o concejal del Ayuntamiento en cuyo termino municipal se halle el centro
            - Cierto número de profesores no inferior a 1/3 del total de los Componentes del Consejo (elegidos    por el Claustro)
            - Cierto número de padres y alumnos, elegidos por y entre ellos
            - Secretario
  • Una vez determinado y formado el Consejo Escolar, éste designarà una persona que impulse medidas educatives de igualdad.
  • Un padre de los representantes del Consejo será designado por el AMPA.
  • Los alumnos podran ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la secundaria obligatoria y también los de primaria según la Administración pública.
  • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo y regular su elección.


   5. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

    • Evaluar los proyectos, las normas y la programación general anual del centro.
    • Participar en la selección del director del centro, ser informado del nombramiento y cese de los demàs miembros del equipo directivo.
    • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se resuelvan según la norma vigente.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivéncia en el centro, la igualdad y la no discriminación.


   6. CLAUSTRO DE PROFESORES
   Es el órgano  propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Estará presidido por el director e integrado por todos los profesores del centro.
   Algunas competencias:
- Formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación anual.
- Aprobar y evaluar todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación.
- Elegir a sus representantes en el Condejo Escolar.
- Conocer las candidatures a la dirección y los proyectos de dirección de presentados a candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro así como el rendimiento escolar.


   7. FUNCIONES DEL DIRECTOR 
  • Ostentar la representación del centro.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Aprobar el PGA.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
  • Tomar acta en los órganos colegiados del centro.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito en el centro
  • Favorecer la convivéncia en el centro.
  • Aprobar los proyectos y las normas según dicte la ley.
  • Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro,
  • Garantizar el cumplimiento de recursos complementarios.


   8. FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS
  • Sustituir al director.
  • Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo, de sus coordinadores y la acción de los tutores.
  • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
  • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
  • Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
  • Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con las administraciones locales y otros.
  • Coordinar la elaboración y actualización del proyecto curricular del centro.


   9. FUNCIONES DEL SECRETARIO
  • Ordenar el régimen administrativo del centro.
  • Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y organitzar la utilización del material didáctico.
  • Dar a conocer toda la información de normativa y disposiciones legales a la comunidad educativa.
  • Custodiar los libros de escolaridad y expedientes académicos.

   10. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Formada por: Director, Jefe/a de estudios, Coordinadores de ciclo, Especialista de psicologia y psicopedagógico, Maestro/a de educación especial.

Sus funciones son:
  • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción, cumplimiento y evaluación en la práctica docente del centro.
  • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos para realitzar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.


   11. EQUIPOS DE CICLO

Están formados por todo el profesorado que imparta docéncia en un mismo ciclo y desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe/a de estudiós. Además están dirigidas por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a (desempeñan el cargo durante 2 cursos).


   12. LOS TUTORES
El professor/a tutor será designado por el director/a, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor. Agunas de las funciones del tutor son las siguientes:
  • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo.
  • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
  • Llevar a cabo las adaptaciones curriculares significativas.
  • Informar a los padres y madres o tutores legales de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes.
  • Atender y cuidar a los alumnos en los períodes de recreo y en otras actividades no lectives.



   13. PROFESORADO
Algunas de las funciones más especificas del profesorado son:
  • Programación y enseñanza de las áreas y materias.
  • Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza de cada alumno.
  • Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de igualdad y libertad para fomentar los valores de la ciudadanía democrática.
  • Información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.


   14. COMPARACIÓN LOE-LOMCE

LOMCE 1
Artículo 3 (apartado 3): La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación bàsica.


LOE 1

Artículo 3 (apartado 3):La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.

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LOMCE 2 (NUEVO)


Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción: "Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias."


LOE 2(no existía)
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LOMCE 3 (NUEVO)


Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:

"4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral."


LOE 3 (no existía)
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LOMCE 4



Artículo 31: Título de Graduado en Educación en Enseñanza Obligatoria
4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.


LOE

3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.


En este enlace, comparativa LOMCE-LOE, se podrá hallar una comparación más detallada de la normativa.








viernes, 18 de septiembre de 2015

Práctica 1: Sistema educativo español-finés

Vídeo en el que se compara el sistema educativo español con el de Finlandia


 Hace apenas 2 o 3 años, era normal oír todos los días, en la radio o en la televisión, las manifestaciones en España en contra de los recortes en Educación. Toda la culpa se la echábamos al Gobierno por recortar 3.000 millones de euros en la educación pública. 

  Por otra parte tampoco es normal que se hayan aprobado siete reformas educativas en las que lo único que se ha comprobado es que se está llevando a cabo una política de control sobre el pueblo español. También hemos observado que se ha desprestigiado la Educación, justo al contrario de lo que pasa en Finlandia. En este país se le da a los maestros la importancia que merecen ya que forman un papel muy importante en la vida de cada niño/a: ellos son los que, junto a los padres, educan y forman a las personas desde temprana edad.
  
  El problema en España en cuanto a la Educación puede solucionarse si iniciamos, por voluntad propia, cambios en nuestra mentalidad, pero debe ser un interés común a padres, profesores y políticos. Recuerdo que cuando mi hermana o yo disminuimos nuestro rendimiento en el instituto, mi madre acudía a hablar con el tutor o profesor, según la asignatura, y quería una información detallada sobre nuestro comportamiento académico en el centro. De esta forma, ella podía aconsejarnos y ayudarnos sobre ciertos aspectos en los que errábamos. Pero cuando los nuestros profesores observaban que acudía una vez al mes, le preguntaban que porqué se preocupaba tanto, que habían otros alumnos en peores situaciones y no acudían sus padres tanto. Esta reacción no me parece adecuado en un maestro, ya que la participación de los padres en la educación que reciben los hijos debe ser algo primordial. 
  
  Por ello insisto en que la clave principal en el sistema educativo debe ser la formación del futuro docente, así como la implicación de cada madre, padre o tutor en la formación del hijo/a.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Tema 1: Evolución del Sistema educativo español. Historia, Presente y Perspectiva


El sistema educativo en el siglo XIX
  • Durante el Antiguo Régimen la ciudadanía se encontraba dividida en clases, de las cuales tan solo la nobleza y el clero podían acceder a una educación. El pueblo no tenía acceso a la educación.
    La educación se utiliza como elemento de control sobre aquellos que tenían acceso: nobleza y clero.
  • En la Ilustración ( o Siglo de las Luces: movimiento intelectual que pretendía disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón y a raíz del cual surge la Revolución Francesa) surgida en Francia se consigue que otra parte de la sociedad pueda acceder al sistema educativo de la época: la burguesía(tercer estado) y el pueblo. Por otra parte dicha burguesía consigue acceder y participar en los actos políticos de la sociedad.
  • Este siglo supone un periodo de transición entre el Antiguo Régimen y el sistema Capitalista Liberal. Por ello se le comienza a dar más importancia a la razón en vez de basarse tan solo en la religión. 
  • El marqués de Condorcet fue un aristócrata de origen que contribuyó a la enseñanza pública, entidad de la que es iniciador.  Lo primero que entendió Condorcet fue que nada podía esperarse del antiguo sistema educacional que a la fecha se encontraba  destruido, sin maestros calificados y con edificios quemados  y saqueados. Los años de la revolución habían significado que se considerase todo lo anterior como algo nocivo, que debía renovarse completamente y qué mejor que comenzar la reconstrucción por la educació.
  • Posteriormente a la República Francesa, el Antiguo Régimen comienza a debilitarse hasta que finalmente cae. Dicha caída se caracteriza por la libertad de prensa, la sociedad de clases, el movimiento entre clases, la educación al fin es uniforme, libre y gratuita, surge la nueva sociedad industrial, y aparece el constitucionalismo a partir del cual se elaboran las primeras constituciones en las que se intenta recoger los derechos del pueblo.

  • La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución liberal, que tiene
    como consecuencia legislativa más importante la aprobación, por parte de las Cortes de Cádiz,
    de la Constitución de 1812. En ella se proclaman la soberanía de la ley sobre el rey y una nueva
    organización de la sociedad basada en los principios de libertad, igualdad y propiedad.

    Es la única Constitución en la historia de España que ha dedicado un título en exclusiva, el IX, a la instrucción pública: Plan de Instrucción Pública. Se basa en:                                                

    Articulo 366: En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el Catecismo.


    Articulo 367:  se arreglará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, Literatura y Bellas Artes.                                                                                       


    Articulo 368: El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino.                        –


    Articulo 369:  Habrá una dirección general de estudios a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.                                                       


    Articulo 370: Las cortes regularán la instrucción pública.                                                       –


    Articulo 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.             

  • El Plan de Instrucción Pública es ampliado y profundizado en el título IX de la Constitución de Cádiz (1812).                
  • Fernando VII (1814) vuelve a instaurar el absolutismo (con lo que se elimina la separación de poderes) y la Iglesia vuelve a ser la que se encarga de la educación.                                     
  • Durante el Trienio Liberal (1821-1823), la educación vuelve a ser pública (a su vez es universal, gratuita y uniforme) y privada (los alumnos son examinados por maestros de la educación púbica). Además se construye una universidad en cada una de las provincias del Estado español.    
  • Restauración Monárquica (1823)
    Las novedades más importantes serían el establecimiento de la uniformidad de los estudios de
    todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades y
    la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas.
  • En 1937 se aprueba el Plan del Duque de Rivas. Este Plan reguló los tres grados de enseñanza: la instrucción primaria, que comprende la primaria elemental y la superior, la instrucción secundaria, dividida en elemental y superior, y la instrucción superior, a las que corresponden las facultades y las escuelas especiales.                                                                  La educación se  empieza a considerar un elemento de poder.
 En 1857 surge la 1ª ley de educación en España, llamada Ley Moyano, y establece que la educación primaria, de 6-9, debe ser:       
                        -- Gratuita para pobres
                        -- Municipal
                        -- Dividida por sexos
                        -- Escuela de párvulos en zonas con una población superior a 10000 hab.
                        -- Escuela Normal Provincial
                        -- Escuela Normal Estatal
                                                                 

Sistema educativo en el siglo XX


El sistema educativo en la Segunda República  proclamaba la escuela única, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, la libertad de cátedra y la laicidad de la enseñanza. Igualmente, establece que los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial serán funcionarios y que se legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza. También se empieza a crear redes de escuelas pública según las diferentes administraciones y un grupo de docentes en el Estado.


En la época franquista, la educación estaba basada en la Reforma Gentile, que tomada como referencia  a Mussolini:
  -Centralismo: las decisiones importantes se tomaban en la capital, Madrid.
  -La Iglesia se convirtió en una influencia fuerte.
  -La educación es utilizada como elemento de exacerbar el Nacionalismo Español y de rebajar y     eliminar todo aquello que no era español.
  -Se establece la separación por sexos.
  -Hay una enorme falta de libertades.


La Ley Orgánica (1970) supone una apertura al franquismo respecto a los años anteriores.

En 1978 se aprueba la Constitución Española la cual se caracteriza por:
    - Todos tienen derecho a recibir una educación.
    - La educación debe ser integral, es decir, en valores e igualdad.
    - Es obligatoria y gratuita.
    - Posibilidad de participar en los centros y de manifestar en los órganos correspondientes las diferentes opiniones.
    - Ayuda del Estado a los centros concertados.
    - Debe de haber autonomía universitaria.
   

Sistema educativo en el siglo XX

Orden de las diferentes leyes educativas:

Ley General de Educación 1970

Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985)
 
LOGSE 1990. 10 años de obligatoriedad escolar Equipara la FP al resto de Europa.
  
LOPOGCE 1995.
  
LOCE 2002.
 
LOE 2006. Calidad y Cohesión de la Educación.
 
LOMCE 2013
 



Perspectivas

Algunas de las perspectivas para un futuro mejorable aportades por los expertos en Educación y Cultura son las siguentes:
  •   Aquel implicado en el proceso educativo debe intervenir en su mejora.
  •   Entre todos debemos aconseguir que se innove en la educación: I+D, I+D+I.
  •   Se debe proporcionar una educación de calidad para todos.
  •   La economia debe estar basada en el conocimineto y ha de ser más competitiva y dinàmica.


Por otra parte, la UNESCO y la UE intentan mejorar la calidad y la eficiència en el sistema educativo espanyol mediante la Ley Orgànica de Educación la cual se encarga de regular las enseñanzas educatives en España en los diferentes tramos de edades.
  1. Acceso por parte de toda la población a las TIC.
  2. Desarrollar las capacidades del docente para aconseguir la mejora en el aprendizaje del futuro alumno.
  3. Incrementar la matriculación en los estudiós, tanto científicos como artísticos o técnicos.
  4. El aprovechamiento de los recursos que se ponen a disposición de la Sociedad.
  5. La posibilidad para todo el mundo, en general, de acceder a los sistemes educatives y de formación.
  6. La importancia de aprender idiomas, la movilidad y los intercambios en paises extrangeros.


Protectos de la Unión Europea en el Horizonte 2020:

  • El 95% de la población infantil de entre 4 y 6 años deberá estar matriculada en un centro educativo.
  • La proporción de niños y adolescentes de hasta 15 años que sufran dificultades en el aprendizaje de las matematicas, las ciències o la lectura, deberá ser inferior al 15%.
  • El abandono escolar prematuro deberá ser inferior al 10%.
  • Al menos el 15% de adultos de entre 25 y64 años deberá continuar permanentemente los estudios.